Por Elvin Francisco
Rodríguez Fabilena.
Según el Índice de Transparencia Internacional, en el
año 2014 Nicaragua se ubicó en el lugar 133 de un ranking de 175 países, en
cuanto a percepción de corrupción se refiere. Lo anterior significa, que
todavía necesitamos seguir trabajando para que las instituciones públicas sean
más transparentes, para que exista una mejor rendición de cuentas o
accountability.
El manejo de los recursos públicos es un asunto muy
serio. Estoy seguro que ninguna persona capaz en su sano juicio dejaría que una
tercera persona la administre la riqueza. Pero, un momento, eso es exactamente
lo que hacemos cuando dejamos que el Estado administre los bienes públicos.
“En economía nada es gratis, lo que no paga Juan, lo
paga Pedro” le escuché decir al Dr. José
Luis Medal, economista nicaragüense. En consecuencia, los recursos que
administra el Estado son los recursos de los/as ciudadanos/as. La noción
trielementalista del Estado de Eduardo García Máynez, plantea que quienes conforman el Estado son:
el territorio, el gobierno o poder político y la población.
Por consiguiente, los/as pobladores/as del Estado de
Nicaragua somos parte del mismo. Lo sostenemos con los tributos (impuestos,
tasas y contribuciones especiales). La finalidad de pagar tributos es que la
Administración Pública pueda financiar los distintos servicios públicos básicos
como son la educación, la salud, la infraestructura vial, entre otros. Sin
estos servicios, las personas que no tienen la capacidad económica para acceder
a servicios privados, difícilmente podrán ver satisfechas sus necesidades
básicas de salud y educación, por ejemplo.
Por esta razón, cuánto dinero se recauda y cómo se
maneja éste, debe de ser de toral importancia para todos y todas. Es en este
punto donde entra en juego la transparencia fiscal.
Según diversas organizaciones internacionales, todos
los países deberían publicar los siguientes ocho documentos básicos en materia
fiscal y presupuestaria[1]:
1-
Documento
preliminar.
2-
Proyecto
de Ley de Presupuesto General de la República (en adelante PGR).
3-
Presupuesto
ciudadano.
4-
Ley
de PGR, aprobada.
5-
Informes
trimestrales de ejecución.
6-
Informe
de revisión de medio año.
7-
Informe
de liquidación.
8-
Informe
de auditoría.
En estos documentos deben estar claramente definidas
las políticas fiscales y macroeconómicas del país, así como la fuente de los
ingresos, ya sean éstos tributarios o no tributarios. Asimismo, también los gastos
e ingresos deben de ser presentados de la forma más transparentemente posible.
Sin embargo, de los ocho documentos, Nicaragua sólo elabora y/o publica 6
(documento preliminar, el cual es para uso interno; proyecto de Ley de PGR; Ley
del PGR; Informes trimestrales; Informe de liquidación; e Informe de
auditoría).
Ahora bien, la transparencia fiscal se puede conjugar
con la auditoría social, lo que no es más que una herramienta de participación
ciudadana con la cual podemos controlar lo que hace no solamente la
Administración Pública, sino también la Empresa Privada con nuestros bienes y
recursos públicos. A través de estas herramientas, podemos ser capaces de hacer
análisis presupuestarios, saber si se está gastando el dinero a como se tiene
que gastar, si se está utilizando material de primera calidad en las obras
públicas, si éstas están siendo terminadas en tiempo y forma o si se están
respetando los períodos y plazos de ejecución.
Como se puede observar, tanto la transparencia fiscal
como la auditoría social son ejercicios de participación activa y para que una
participación activa sea efectiva, ésta debe de contar con información de
calidad.
Por consiguiente, es necesario traer a consideración
lo que la Ley 621, Ley de Acceso a la Información Pública establece por información pública en su artículo 4 inciso k:
Información Pública: La información que produce, obtiene, clasifica y almacena
la administración pública en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, así
como aquella que esté en posesión de entidades privadas en lo que se refiere a
los recursos públicos, beneficios fiscales u otros beneficios, concesiones o
ventajas.
Teniendo claro lo anterior, es
importante señalar las fechas claves a tener en cuenta cuando estemos
realizando ejercicios de transparencia fiscal y auditoría social:
Ø El documento preliminar: se presenta a inicios de septiembre.
Debe existir alguna forma de que éste deje de ser para uso interno y comience a
ser debatido públicamente.
Ø El proyecto de ley de PGR: debe ser presentado el día 15
de octubre, tal y como lo establece la ley (Ver Arto. 35 de La Ley de Administración
Financiera y del Régimen Presupuestario, Ley No. 550).
Ø Ley de PGR: la cual debe ser publicada en diciembre.
Ø Informes trimestrales de ejecución: se publica en los
treinta días siguientes al período informado (Ver Arto. 78 de la ley No. 550).
Ø Informe de liquidación: durante el año siguiente, tres
meses después de concluido el período
que cubre (Ver Arto. 67 de la ley No. 550).
Ø Informe de auditoría: debe publicarse en el año siguiente
al auditado dentro de los seis meses siguientes al término del año
presupuestario (Ver Arto. 138 de la ley No. 550).
Como conclusión puedo decir,
que después de obtener esta información básica, la responsabilidad queda en
nosotros/as. Hagamos valer nuestros derechos y ejerzamos una ciudadanía plena.
Conozcamos el Presupuesto General de la República y de nuestros respectivos
municipios. Exijamos transparencia y rendición de cuentas. Recordemos que se
trata de nuestro dinero, nuestra educación, nuestra salud, nuestra
infraestructura vial, nuestro presente y nuestro futuro.
[1] Tomado de Instituto de Estudios Estratégicos y
Políticas Públicas. (2013). Módulo I Transparencia Fiscal, pp 15-19.
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