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Por Plataforma Nacional Juvenil - Nicaragua On 11:55 a. m. | Archivado en , , | Con 0 comentarios


Por Elvin Francisco Rodríguez Fabilena.

Según el Índice de Transparencia Internacional, en el año 2014 Nicaragua se ubicó en el lugar 133 de un ranking de 175 países, en cuanto a percepción de corrupción se refiere. Lo anterior significa, que todavía necesitamos seguir trabajando para que las instituciones públicas sean más transparentes, para que exista una mejor rendición de cuentas o accountability.

El manejo de los recursos públicos es un asunto muy serio. Estoy seguro que ninguna persona capaz en su sano juicio dejaría que una tercera persona la administre la riqueza. Pero, un momento, eso es exactamente lo que hacemos cuando dejamos que el Estado administre los bienes públicos.

“En economía nada es gratis, lo que no paga Juan, lo paga Pedro” le escuché decir al Dr.  José Luis Medal, economista nicaragüense. En consecuencia, los recursos que administra el Estado son los recursos de los/as ciudadanos/as. La noción trielementalista del Estado de Eduardo García Máynez,  plantea que quienes conforman el Estado son: el territorio, el gobierno o poder político y la población.

Por consiguiente, los/as pobladores/as del Estado de Nicaragua somos parte del mismo. Lo sostenemos con los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales). La finalidad de pagar tributos es que la Administración Pública pueda financiar los distintos servicios públicos básicos como son la educación, la salud, la infraestructura vial, entre otros. Sin estos servicios, las personas que no tienen la capacidad económica para acceder a servicios privados, difícilmente podrán ver satisfechas sus necesidades básicas de salud y educación, por ejemplo.

Por esta razón, cuánto dinero se recauda y cómo se maneja éste, debe de ser de toral importancia para todos y todas. Es en este punto donde entra en juego la transparencia fiscal.

Según diversas organizaciones internacionales, todos los países deberían publicar los siguientes ocho documentos básicos en materia fiscal y presupuestaria[1]:

1-      Documento preliminar.
2-      Proyecto de Ley de Presupuesto General de la República (en adelante PGR).
3-      Presupuesto ciudadano.
4-      Ley de PGR,  aprobada.
5-      Informes trimestrales de ejecución.
6-      Informe de revisión de medio año.
7-      Informe de liquidación.
8-      Informe de auditoría.

En estos documentos deben estar claramente definidas las políticas fiscales y macroeconómicas del país, así como la fuente de los ingresos, ya sean éstos tributarios o no tributarios. Asimismo, también los gastos e ingresos deben de ser presentados de la forma más transparentemente posible. Sin embargo, de los ocho documentos, Nicaragua sólo elabora y/o publica 6 (documento preliminar, el cual es para uso interno; proyecto de Ley de PGR; Ley del PGR; Informes trimestrales; Informe de liquidación; e Informe de auditoría).

Ahora bien, la transparencia fiscal se puede conjugar con la auditoría social, lo que no es más que una herramienta de participación ciudadana con la cual podemos controlar lo que hace no solamente la Administración Pública, sino también la Empresa Privada con nuestros bienes y recursos públicos. A través de estas herramientas, podemos ser capaces de hacer análisis presupuestarios, saber si se está gastando el dinero a como se tiene que gastar, si se está utilizando material de primera calidad en las obras públicas, si éstas están siendo terminadas en tiempo y forma o si se están respetando los períodos y plazos de ejecución.

Como se puede observar, tanto la transparencia fiscal como la auditoría social son ejercicios de participación activa y para que una participación activa sea efectiva, ésta debe de contar con información de calidad.

Por consiguiente, es necesario traer a consideración lo que la Ley 621, Ley de Acceso a la Información Pública establece por  información pública en su artículo 4 inciso k:
Información Pública: La información que produce, obtiene, clasifica y almacena la administración pública en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, así como aquella que esté en posesión de entidades privadas en lo que se refiere a los recursos públicos, beneficios fiscales u otros beneficios, concesiones o ventajas.

Teniendo claro lo anterior, es importante señalar las fechas claves a tener en cuenta cuando estemos realizando ejercicios de transparencia fiscal y auditoría social:

Ø  El documento preliminar: se presenta a inicios de septiembre. Debe existir alguna forma de que éste deje de ser para uso interno y comience a ser debatido públicamente.
Ø  El proyecto de ley de PGR: debe ser presentado el día 15 de octubre, tal y como lo establece la ley (Ver Arto. 35 de La Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, Ley No. 550).
Ø  Ley de PGR: la cual debe ser publicada en diciembre.
Ø  Informes trimestrales de ejecución: se publica en los treinta días siguientes al período informado (Ver Arto. 78 de la ley No. 550).
Ø  Informe de liquidación: durante el año siguiente, tres meses después de concluido el  período que cubre (Ver Arto. 67 de la ley No. 550).
Ø  Informe de auditoría: debe publicarse en el año siguiente al auditado dentro de los seis meses siguientes al término del año presupuestario (Ver Arto. 138 de la ley No. 550).

Como conclusión puedo decir, que después de obtener esta información básica, la responsabilidad queda en nosotros/as. Hagamos valer nuestros derechos y ejerzamos una ciudadanía plena. Conozcamos el Presupuesto General de la República y de nuestros respectivos municipios. Exijamos transparencia y rendición de cuentas. Recordemos que se trata de nuestro dinero, nuestra educación, nuestra salud, nuestra infraestructura vial, nuestro presente y nuestro futuro.







[1] Tomado de Instituto de Estudios Estratégicos y Políticas Públicas. (2013). Módulo I Transparencia Fiscal, pp 15-19. 

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